2 años desde que ocurrió el daño
La responsabilidad civil extracontractual es la obligación de reparar el daño causado a otro sin que exista relación contractual previa. Según el Artículo 2916 del Código Civil Federal, las acciones de responsabilidad civil prescriben en dos años contados a partir del día en que se causó el daño.
Este plazo de 2 años es más corto que el plazo ordinario de prescripción de 10 años porque la responsabilidad civil requiere una pronta resolución para evitar que las pruebas se pierdan o se deterior con el tiempo.
La responsabilidad civil puede derivar de:
- Accidentes de tránsito
- Negligencia médica
- Daños por productos defectuosos
- Difamación y calumnias
- Invasión de privacidad
- Daños ambientales
- Accidentes laborales (cuando no aplica la ley laboral)
Para que proceda la responsabilidad civil, el demandante debe probar:
1. La conducta dañosa (acción u omisión)
2. El daño sufrido (perjuicio patrimonial o moral)
3. El nexo causal entre la conducta y el daño
4. La culpa o dolo del responsable (salvo en responsabilidad objetiva)
La prescripción de la acción de responsabilidad civil se interrumpe por:
- Demanda judicial
- Reconocimiento del daño por el responsable
- Pago parcial de la indemnización
- Cualquier acto de interrupción previsto por la ley
Es importante que la víctima documente el daño desde el momento en que ocurre, ya que la prueba de los perjuicios es fundamental para obtener una indemnización justa. Se recomienda tomar fotografías, conservar recibos médicos, obtener dictámenes periciales y recabar testimonios de testigos.
En casos de daño moral, la indemnización se fija equitativamente por el juez considerando las circunstancias del caso, la posición social de las partes y la gravedad del daño.
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