No prescribe mientras dure la obligación
La pensión alimenticia es una obligación legal establecida en el Artículo 412 del Código Civil Federal y en los códigos civiles de los estados. Consiste en el deber de proporcionar a los descendientes, ascendientes y cónyuge los medios necesarios para su subsistencia, habitación, vestido y asistencia médica.
Una característica fundamental de la pensión alimenticia es que no prescribe mientras dure la obligación. Esto significa que el alimentista puede reclamar en cualquier momento las pensiones devengadas y no pagadas, sin importar el tiempo transcurrido.
Sin embargo, las pensiones devengadas tienen un tratamiento especial:
- Las pensiones vencidas pueden ejecutarse judicialmente
- El juez puede fijar un plazo para el pago de atrasos
- Los atrasos de pensión generan intereses moratorios
La obligación alimentaria termina por:
1. Muerte del alimentista o del obligado
2. Mayoría de edad del hijo (18 años), salvo que continúe estudiando
3. Rehabilitación del alimentista (cuando puede valerse por sí mismo)
4. Adopción del alimentista
5. Casamiento de la hijastra o hijastro
6. Reconciliación de los cónyuges separados
Para los hijos mayores de edad que continúan estudiando, la pensión alimenticia puede extenderse hasta los 25 años o hasta que terminen sus estudios profesionales, según la legislación de cada estado.
El monto de la pensión alimenticia se fija considerando:
- Las necesidades del alimentista
- Las posibilidades económicas del obligado
- El estándar de vida anterior
- La edad y estado de salud del alimentista
La pensión alimenticia puede revisarse cuando cambian las circunstancias económicas de las partes. Tanto el obligado como el alimentista pueden solicitar el aumento, disminución o suspensión de la pensión.
Nuestra calculadora te permite determinar plazos relacionados con la pensión alimenticia, como la fecha de término de la obligación o plazos de ejecución de atrasos.