15 días misma plaza, 30 días plaza distinta
El cheque es un título de crédito que contiene una orden de pago incondicional. Según el Artículo 47 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cheque debe presentarse al cobro dentro de los siguientes plazos:
1. Cheque pagadero en la misma plaza donde se expidió: 15 días naturales
2. Cheque pagadero en plaza distinta a donde se expidió: 30 días naturales
3. Cheque expedido en un país y pagadero en otro: plazos mayores según tratados internacionales
Es importante destacar que estos plazos son de presentación al cobro, no de prescripción. Si el cheque no se presenta dentro de estos plazos, el tenedor pierde las acciones de regreso contra los endosantes y el librador, pero conserva la acción directa contra el librado (banco) siempre que el cheque no haya prescrito.
La acción cambiaria del tenedor contra el librador prescribe en seis meses contados desde el día en que debió presentarse el cheque al cobro. Es decir, si el cheque venció el 1 de enero, la acción contra el librador prescribe el 1 de julio.
Si el banco niega el pago del cheque, el tenedor debe hacer el protesto o su equivalente (como la devolución del cheque con el sello de no pagado) para conservar las acciones de regreso. Sin el protesto, solo puede exigir el pago al librador dentro del plazo de prescripción de 6 meses.
Los cheques cruzados (con dos líneas paralelas en el anverso) solo pueden cobrarse por medio de un banco. Los cheques endosados deben presentarse por el último endosatario o su representante.
Nuestra calculadora te permite determinar la fecha límite para presentar tu cheque al cobro según la plaza de expedición y pago.