3 años desde la fecha de vencimiento
El pagaré es uno de los títulos de crédito más utilizados en México para documentar obligaciones de pago. Según el Artículo 88 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), la acción cambiaria directa contra el suscriptor de un pagaré prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del documento.
Este plazo de prescripción es de orden público, lo que significa que no puede modificarse por acuerdo de las partes. Una vez vencido el plazo de tres años, el tenedor del pagaré pierde la acción cambiaria directa, aunque podría ejercer una acción ordinaria de cobro si la deuda aún no ha prescrito según las normas del Código Civil.
Es importante distinguir entre la fecha de expedición del pagaré y la fecha de vencimiento. La prescripción se computa desde la fecha de vencimiento, no desde la fecha en que se firmó el documento. Si el pagaré no tiene fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista y el plazo de prescripción se computa desde la fecha de presentación al cobro.
Los pagarés pueden ser endosados (transferidos) a terceros. Cada endoso interrumpe el plazo de prescripción y se inicia un nuevo plazo de tres años desde la fecha del endoso. Sin embargo, el endoso debe cumplir con los requisitos formales establecidos en la LGTOC para producir este efecto interruptivo.
Si el deudor hace algún pago parcial o reconoce la deuda por escrito, también se interrumpe el plazo de prescripción y se inicia uno nuevo. Es fundamental que el acreedor conserve todos los comprobantes de pago y reconocimientos de deuda.
Nuestra calculadora te permite determinar la fecha exacta de vencimiento del plazo de prescripción de tu pagaré, considerando la fecha de vencimiento del documento.