8 días hábiles para contestar la demanda
El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento rápido para el cobro de títulos de crédito y documentos mercantiles. Según el Artículo 1076 del Código de Comercio, los plazos procesales en materia mercantil se computan en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
En el juicio ejecutivo mercantil, el plazo para contestar la demanda es de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Este plazo es menor que el del juicio ordinario mercantil (15 días hábiles) porque el ejecutivo es un procedimiento sumario diseñado para agilizar el cobro de créditos documentados.
El juicio ejecutivo mercantil puede iniciarse con los siguientes títulos:
- Pagarés
- Letras de cambio
- Cheques
- Facturas aceptadas
- Pólizas de seguro
- Contratos de préstamo documentados en escritura pública
- Documentos mercantiles reconocidos por el deudor
El demandante debe acompañar a la demanda el título original y un estado de cuenta que acredite el monto adeudado. Si el título es un pagaré, letra de cambio o cheque, debe presentarse con los endosos necesarios para acreditar la titularidad.
Si el demandado no contesta dentro de los 8 días hábiles, se tiene por confesada la demanda y el juez puede dictar sentencia ejecutiva sin más trámites. Por eso es crucial que el demandado conteste oportunamente, aunque sea para solicitar la suspensión del juicio por falta de requisitos formales.
El demandado puede oponer excepciones como: falta de requisitos del título, pago total o parcial, prescripción, falta de capacidad, vicio de consentimiento, entre otras. Las excepciones deben probarse con documentos públicos o privados reconocidos.
Nuestra calculadora te permite determinar la fecha límite para contestar un juicio ejecutivo mercantil, considerando días hábiles y festivos oficiales.